lunes, 1 de febrero de 2010

OBRA RUINOSA



PROCESO DE DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA



Esta acción Policivo, esta encaminada, a que los ciudadanos no sean objetos de peligro, en el ejercicio de su libre movilidad, por ello, se ha prescrito esta norma policiva, para que aquellas casas, Edificios, templos, que con el transcurrir del tiempo, se deterioren en su estructura, generando peligro inminente, para los traseuntes, cualquier ciudadano, u oficiosamente la administración, deberá acogerse a esta acción policial, para que trascurrido el termino legal, y sin vulnerar el debido proceso a los habitantes del inmueble que acusa deterioro, previo peritazgo, se deberá demoler la obra, para eliminar el peligro que representaba, para la comunidad.

NORMAS APLICABLES
Los procesos de obra por amenaza de ruina, se  deberán realizar con la mayor  celeridad que exige un proceso de esta naturaleza, ya que priman   los ejes temáticos,  que son  la seguridad de los ciudadanos, y la tranquilidad ciudadana para ejercer su   libre movilidad, ya que el inciso segundo del articulo 2o.)
 de la Constitución Política del año 1991,  señala en forma perentoria, que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

CÓDIGO CIVIL
 Norma aplicable, articulo 988 del Código Civil
El que tema, que la ruina ( deterioro) de un Edificio vecino que podría implicarle un grave perjuicio, tiene derecho, a acudir a la INSPECCIÓN DE POLICÍA  de la jurisdicción correspondiente, y presentar una querella, para que se le ordene al propietario del inmueble, objeto de la inseguridad que representa su grave deterioro estructural, que lo demuela, o lo mande a reparar, para que cesen los motivos de inseguridad que genera, el mal estado de la edificación, de no lograrse la atención del propietario del inmueble que se encuentra es estado ruinoso, se  ordenara demoler, de parte de la Administración Distrital con cargo al propietario del inmueble, que se le cobrara, mediante jurisdicción  coactiva.

JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRIENDO, DE INMUEBLE QUE REPRESENTE GRAVE PELIGRO DE DETERIORO

EL ARRENDATARIO, que se encuentro en el goce y uso de un inmueble, como legitimo tenedor, podra, dar por terminado el contrato de arriendo por justa causa, cuando el inmueble, objeto de arriendo, represente grave peligro, para la seguridad de los miembros de la familia que resida en Inmueble, que presente, grave deterioro, y que amenace derrumbarse.

EL ARTICULO 2.016 DEL CODIGO CIVIL, prevee, que el arrendador,sobre la cosa arrendada, sus deberes y obligaciones se extinguen, cuando la cosa arrendada, por causa ajena a su voluntad, derrumbe,grave calamidad de inundación, o cualquier fuerza mayor, que impidan al arrendatario el uso y goce del inmueble arrendado, cesando para este las obligaciones de pago, y los demás derechos, inherentes del contrato de arriendo.


LOS ALCALDES O QUIENES HAGAN SUS VECES, IMPONDRÁN DEMOLICIÓN DE OBRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1o.) Al dueño de edificación o construcción, que amenace ruina, siempre que esté de por medio, la seguridad y la tranquilidad publica

2o.)Para Contener incendio o cualquier calamidad publica, o para evitar mayores daños en estos casos.

En la ciudad de Encartara, mediante Decreto No. 0924 del 11 de Julio del año 2.007, se modifico el articulo 216 del Cogido Nacional de Policía, delegando el Alcalde a los INSPECTORES DE POLICIA, los procesos de policía, de demolición de obra, por presentar serios deterioros en su estructura, y que amenace la seguridad y la tranquilidad publica.


PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL INSPECTOR DE POLICÍA EN LOS PROCESOS DE DEMOLICION DE OBRA RUINOSA:

1o.)Reciba, la querella donde cualquier ciudadano, o el propietario del inmueble, que ponga en conocimiento al INSPECTOR DE POLICÍA  el estado de deterioro de un inmueble, este de inmediato, dictara un auto avocando el conocimiento de esta denuncia, ordenando una INSPECCIÓN OCULAR, en asocio de peritos

2o.) En el auto, se nombrara a los peritos, y se le notificara al Personero Distal  acorde a lo previsto en el articulo 139 del Código de Régimen Municipal, en el Centro Histórico de la ciudad, se le notificara también al Instituto de Patrimonio Histórico  El Ministerio Publico, en este caso la Personería  actúa, en Representación de la Comunidad, por lo tanto es un sujeto procesal, también son sujetos procesales, el propietario del Inmueble, y los denunciantes del estado de la ruindad de una obra.

3o.) Los peritos, deben ser profesionales de la Ingeniería y de la Arquitectura, quienes adelantaran una minuciosa INSPECCIÓN DEL ESTADO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DILIGENCIA.
deberán   hacer un estudio planimetrico, tomar fotos, vídeos, y todo lo concerniente para sustentar su peritazgo.
PLANIMETRIA: En Topografia, representación sobre un plano  de una parte de la superficie  terrestre. Medida de la extensión de una superficie plana.

4o.) En el termino que se le impuso, deberán rendir su  técnico,  del Estado del inmueble objeto de su estudio.

5o.) Este experticio  se le dará traslado a los habitantes del inmueble deteriorado, y al propietario del mismo, que tendrán un termino de cinco (5 ) dias para controvertirlos.

Este informe pericial, es  fundamental importancia, para que el INSPECTOR DE POLICÍA, declare la ruinidad de la obra, que podrá ser parcial o total.

Con fundamento al experticio técnico,  el INSPECTOR DE POLICÍA  mediante acto administrativo, debidamente sustentado,declarara, la ruindad de la obra, parcial o total,  ordenado la demolición del inmueble, al propietario del mismo, si  éste se negare, se ordenara la demolición con cargo al propietario del inmueble,los costos de esta demolición, se le cobraran al propietario, si es renuente a cancelarlos en la tesorería.
La Administración Distrital, le adelantara un proceso de jurisdicción coactiva, 

Para garantizar, posibles perjuicios a terceros, el propietario del inmueble, deberá gestionar una póliza, con una Compañía de Seguros, debidamente establecida en la ciudad.





RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE USURPADO POR PARTICULAR (OCUPACIÓN DE HECHO)

Esta acción, tiende a que sea restituida, al legitimo propietario, un inmueble, que por via de hecho, ha sido ocupada por un particular,sin el consentimiento de su propietario, el funcionario competente, para avocar esta accion policiva, es el inspector de Policía de la jurisdicción correspondiente, acorde a lo previsto en la sentencia C-241 del 10 de Abril del 2.010, leer en el Blog, lo expuesto en relación a esta accion policiva.

domingo, 31 de enero de 2010

PERTURBACION A LA POSESION

 
 
 
PERTUBACION A LA POSESION Y TENENCIA
 
El articulo 125 del Codigo Nacional de Policia, prescribe, que la Policia, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesion, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situacion que existia, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado  status - quo

Para establecer, si realmente se ha perturbado la posesión o la tenencia, que alguien tenga sobre un bien, el funcionario del conocimiento, ( Inspector de Policía ) deberá practicar una inspeccion ocular, acorde a lo prescrito en el articulo 131 del Código Nacional de Policía en asocio de dos peritos, quienes, determinaran, si se ha producido la perturbación o no, deberán emitir un concepto tecnico, que se denomina peritaje, que se le dara traslado al querellado, para que lo contravierta, si trascurrido el termino de cinco dias, y no se ha controvertido, el funcionario, debera concecer un amparo policivo, que los tratadistas han denominado status quo, es decir, retrotraer la situacion, que se genero antes, de configurarse los actos perturbadores.
 
La policía solo existe dentro de una intensa convivencia social, no se muestra en lugares aislados donde la coexistencia humana se desarrolla distanciada, pues sin vida social no hay policía, habiendo convivencia existe la posibilidad de desorden y es allí donde surge la función policial para reglar la alteración o para prever que tal situación no acontezca. La policía interviene siempre frente a una perturbación o ante  su posibilidad en la vida social.
 
 Previendo una necesaria relación de equilibrio, se precisa la existencia de un orden preestablecido. La perturbación rompe la ecuación de equilibrio entre las personas y las cosas comunes, pues no puede jamás realizarse en la vida intima del individuo, sino en las relaciones creadas entre su existencia y la de aquellos sujetos y objetos que lo rodean. La persona en cuanto sujeto particular, aparece como un condicionado integrante de la sociedad, es parte particular y concreta en dependencia permanente con todo lo exterior.
 
Es por tanto, que la función policial se manifiesta como una política para lograr el equilibrio necesario, cada vez  que la relación entre el las personas y el bien común presente alguna alteración que ponga en crisis o en peligro la seguridad del orden impuesto. Ese desequilibrio de la relación es lo que produce la perturbación.
 
Estudiado el experticio  rendido por los peritos, donde se infiera meridianamente que se configuró la perturbación, el INSPECTOR DE POLICIA, que avoco el conocimiento de este proceso policivo, deberá proferir un  acto administrativo, que  es lo que se denomina en el argot doctrinario AMPARO POLICIVO. Esta decisión administrativa, tendrá vigencia, hasta cuando un Juez de la Republica, de la jurisdicción ordinaria, lo modifique, o lo revoque.
 
El derecho amparado, en el pronunciamiento del Inspector de Policía, es el que restablece y preserva la situación que existía, antes de los hechos perturbadores, promovidos por el querellado a través de vías de hecho, es decir, EL STATUS QUO que propicia que los hechos perturbadores desaparezcan o todo vuelva a la normalidad.
En el ámbito del derecho policivo, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-241 del 10 de Abril del 2.010 donde su ponente fue el Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ, se incorporo en el articulo 125 del Código de Policía, lo que esta plasmado en el articulo 15 de la Ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1.930,  es decir, que en aquellos casos en que un bien inmueble ha sido objeto de invasión por algún particular, sin que medie contrato de arriendo o  el consentimiento del propietario de este bien inmueble, el afectado de esta irregular situación, deberá presentar una querella policía ante el Inspector de Policía de la Jurisdicción correspondiente, para que se le restablezca su bien que ha sido burdamente usurpado por uno o varios particulares por vías de hecho, en estos casos el Inspector de Policía, deberá admitir la querella, darle el respectivo tramite acorde con lo consagrado en  los artículos 125 y 131 del Código Nacional de Policía.