domingo, 31 de enero de 2010

PERTURBACION A LA POSESION

 
 
 
PERTUBACION A LA POSESION Y TENENCIA
 
El articulo 125 del Codigo Nacional de Policia, prescribe, que la Policia, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesion, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situacion que existia, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado  status - quo

Para establecer, si realmente se ha perturbado la posesión o la tenencia, que alguien tenga sobre un bien, el funcionario del conocimiento, ( Inspector de Policía ) deberá practicar una inspeccion ocular, acorde a lo prescrito en el articulo 131 del Código Nacional de Policía en asocio de dos peritos, quienes, determinaran, si se ha producido la perturbación o no, deberán emitir un concepto tecnico, que se denomina peritaje, que se le dara traslado al querellado, para que lo contravierta, si trascurrido el termino de cinco dias, y no se ha controvertido, el funcionario, debera concecer un amparo policivo, que los tratadistas han denominado status quo, es decir, retrotraer la situacion, que se genero antes, de configurarse los actos perturbadores.
 
La policía solo existe dentro de una intensa convivencia social, no se muestra en lugares aislados donde la coexistencia humana se desarrolla distanciada, pues sin vida social no hay policía, habiendo convivencia existe la posibilidad de desorden y es allí donde surge la función policial para reglar la alteración o para prever que tal situación no acontezca. La policía interviene siempre frente a una perturbación o ante  su posibilidad en la vida social.
 
 Previendo una necesaria relación de equilibrio, se precisa la existencia de un orden preestablecido. La perturbación rompe la ecuación de equilibrio entre las personas y las cosas comunes, pues no puede jamás realizarse en la vida intima del individuo, sino en las relaciones creadas entre su existencia y la de aquellos sujetos y objetos que lo rodean. La persona en cuanto sujeto particular, aparece como un condicionado integrante de la sociedad, es parte particular y concreta en dependencia permanente con todo lo exterior.
 
Es por tanto, que la función policial se manifiesta como una política para lograr el equilibrio necesario, cada vez  que la relación entre el las personas y el bien común presente alguna alteración que ponga en crisis o en peligro la seguridad del orden impuesto. Ese desequilibrio de la relación es lo que produce la perturbación.
 
Estudiado el experticio  rendido por los peritos, donde se infiera meridianamente que se configuró la perturbación, el INSPECTOR DE POLICIA, que avoco el conocimiento de este proceso policivo, deberá proferir un  acto administrativo, que  es lo que se denomina en el argot doctrinario AMPARO POLICIVO. Esta decisión administrativa, tendrá vigencia, hasta cuando un Juez de la Republica, de la jurisdicción ordinaria, lo modifique, o lo revoque.
 
El derecho amparado, en el pronunciamiento del Inspector de Policía, es el que restablece y preserva la situación que existía, antes de los hechos perturbadores, promovidos por el querellado a través de vías de hecho, es decir, EL STATUS QUO que propicia que los hechos perturbadores desaparezcan o todo vuelva a la normalidad.
En el ámbito del derecho policivo, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-241 del 10 de Abril del 2.010 donde su ponente fue el Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ, se incorporo en el articulo 125 del Código de Policía, lo que esta plasmado en el articulo 15 de la Ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1.930,  es decir, que en aquellos casos en que un bien inmueble ha sido objeto de invasión por algún particular, sin que medie contrato de arriendo o  el consentimiento del propietario de este bien inmueble, el afectado de esta irregular situación, deberá presentar una querella policía ante el Inspector de Policía de la Jurisdicción correspondiente, para que se le restablezca su bien que ha sido burdamente usurpado por uno o varios particulares por vías de hecho, en estos casos el Inspector de Policía, deberá admitir la querella, darle el respectivo tramite acorde con lo consagrado en  los artículos 125 y 131 del Código Nacional de Policía.