martes, 10 de septiembre de 2013

Definición de Derecho Policivo

DEFINICION DE POLICIA :
Policía, éste vocablo viene del latín POLITIA, y éste del griego POLITEIA, que quiere decir, EL GOBIERNO DE UNA CIUDAD; tiene los siguientes significados:
1º.) Buen orden que se observa y guarda en las ciudades y
Repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas para su mejor gobierno.
2º.)Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las ordenes de las autoridades políticas (El Presidente de la República, Los Gobernadores y los Alcaldes).
3º.)Cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato.
4º.Limpieza, Aseo.
Es una palabra de noble estirpe; derivada de POLIS, que designada LA CIUDAD – ESTADO de los Griegos., era la Organización formada por todos los ciudadanos, quienes estaban sometidos a las leyes con sus deberes, y sus derechos; cumplían los primeros y ejercían los segundos como verdaderos integrantes del grupo social. No es por tanto extraño encontrar notas comunes en las distintas acepciones del vocablo:
*ORDEN
*LIMPIEZA
*CUMPLIMIENTO EN LAS LEYES
*URBANIDAD EN EL TRATO
JURISPRUDENCIA:
POLICIA GENERAL Y POLICIA ESPECIAL:
1º.) La Policía Administrativa, busca la prevención de los atentados contra el orden público, en cualquiera de sus facetas:
*TRANQUILIDAD*SALUBRIDAD Y SEGURIDAD, en otras palabras, ésta policía busca evitar que ciertas dificultades o perturbaciones en la vida de la sociedad se produzcan o se agraven-
2º.)Busca la Policía evitar desordenes visibles, vale decir, que su intervención solo se justifica ante la presencia de manifestaciones exteriores de perturbación.
3º.) Al lado de la Policía general, que posee un conjunto de competencia y medios para el mantenimiento del orden público sobre un determinado territorio, se dan policías especiales que previenen los desordenes en esferas bien definidas, con medios más precisos y rigurosos que se aplican, sea a una categoría de personas ( Policía de extranjería o inmigrantes) o a una rama de la actividad social; Policía de caza y Pesca, de circulación y tránsito, de pesas y medidas, de asuntos laborales, de salubridad en general- drogas, alimentos, centros asistenciales, campañas sanitarias, etc,ect.( Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Nov. 15/77
Esta Policía Administrativa, es la que ejercen los funcionarios con funciones de Policía, El Presiente de la Republica, Los Gobernadores, y los Alcaldes.

Los Estudiantes, elaboraran una investigación, sobre los siguientes Tópicos:
INVESTIGAR Y PROFUNDIZAR SOBRE LA ETIMOLOGIA DE LA PALABRA POLICIA, DESDE SU SURGIMIENTO EN GRECIA HASTA NUESTROS DIAS.
Elaborar un resumen, EXPONIENDO, si este cuerpo armado, colombiano constituido por civiles, han cumplido con los propósitos, previstos en la Constitución del 91
Podrán conformar grupos de cuatro ( 4 ) alumnos.



AMPARO AL DOMICILIO
El articulo 85 del Código Nacional de Policía, prescribe:
EL QUE INSISTA EN PERMANECER EN DOMICILIO AJENO CONTRA LA VOLUNTAD DE SU MORADOR O PROPIETARIO DEL INMUEBLE, AUNQUE HUBIERA ENTRADO CON EL CONSENTIMIENTO DE ESTE, SERA EXPELIDO O EXPULSADO POR LA POLICIA, A PETICION DEL MISMO MORADOR O PROPIETRIO DEL INMUEBLE.
Lo prescrito en este articulo, prevé un proceso especial, breve y sumario de amparo al domicilio, instituido en favor de quien esta investido de la facultad de revocar el consentimiento para demandar la recuperación o restitución del inmueble, en contra del obligado  a esa entrega.
En este proceso es de vital importancia, de que el afectado, demuestre, que quien se ha beneficiado de su posada, lo haya hecho a titulo gratuito, también es de fundamental importancia, el testimonio que puedan rendir vecinos, o terceros que les conste que, el huésped que se beneficia del goce y el uso del inmueble  es a titulo gratuito.
PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INSPECTOR DE POLICIA DE  LA RESPECTIVA JURISDICCION AVOQUE EL CONOCIMIENTO DE ESTE PROCESO POLICIVO.
La persona natural, que ha consentido que a su inmueble ingrese un particular o familiar, para que le permita una posada temporal, en ningún momento ha de pretender que este le remunere el uso y el goce de una parte del inmueble, por que se configuraría una tenencia licita acorde a lo previsto en el articulo 775 del Código Civil, la permanencia de este particular deberá ser eminentemente gratuita.
Dado este presupuesto, cuando por alguna circunstancia, decida revocarle su consentimiento, una vez requerida esta persona, para que desocupe la porción del inmueble que se le ha permitido habitar, y este rehúsa desocupar la habitación que se le dado a titulo gratuito, deberá presentar un memorial o querella al Inspector de Policía de la jurisdicción donde esta ubicado el inmueble, para que inicie las diligencias tendiente, para preservar la situación que existía antes de habérsele consentido a este particular, residir parte del inmueble, a titulo gratuito.
Para no vulnerarle el debido proceso a esta persona qué se le permitido el uso y el goce de parte del inmueble, se le debe4ra dar traslado de la querella, para que presente sus descargos.
El afectado, también deberá señalar a unos testigos, para ser recepcionados,  estos testimonios, se valoraran, y serán fundamentales, para que el Inspector de Policía, con- ceda una AMPARO POLICIVO, para restituir al propietario del inmueble, la habitación concedida a titulo gratuito al particular que rehúsa voluntariamente desocupar el inmueble que se le había dado para su uso y goce a titulo gratuito.
Con este acto administrativo, el Inspector de Policía, se dirigirá al inmueble, en asocio de varios miembros de la POLICIA NACIONAL, para     que el   particular renuente en hacer la entrega voluntaria,   abandone   la   habitación que se le concedió para que residiera temporalmente a titulo gratuito.