Captura en Flagrancia

LA CAPTURA EN FLAGRANCIA Y EL ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL

LA CAPTURA EN FLAGRANCIA
CONSTITUCION NACIONAL: De conformidad a lo preceptuado en el articulo 32 de la Constitucion Politica,el delicuente sorprendido en flagrancia podra ser aprehendido y llevado ante el juez, por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad(POLICIA NACIONAL, CTI, DAS, DIJIN ) lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podran penetrar en èl, para el acto de aprenhension,si se acogiere en domicilio ajeno, debera proceder requerimiento al morador. CAPTURA EN FLAGRANCIA- Deber de poner al capturado a disposición del juez inmediatamente: Dado que la Constitución señala que el delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez -ha de entenderse inmediatamente-, por cualquier persona -y en consecuencia también por la Fiscalía- y que dentro del mismo Código de Procedimiento Penal se regula concretamente el tema de la flagrancia (arts 301 a 303 de la Ley 906 de 2004) y se señala que dicha persona detenida en flagrancia se deberá poner a disposición del juez inmediatamente, deben ser dichas normas las que se tomen en cuenta para regular el tema de la detención en flagrancia por parte de la Fiscalía, en tanto de ellas se desprenden unos criterios precisos que atienden al carácter de inmediatez con que se deberá poner a disposición del juez al capturado en flagrancia según la Constitución. "El Codigo Nacional de Policia, en su articulon 81, Modificado por el articulo 111 del Decreto 522 de 1971 prescribe: "Cuando una persona sea sorprendida en flagrante violacion de la Ley Penal, y al ser perseguida por la Policia se refugiare en su propio domicilio, los agentes de la autoridad( Policia Nacional,Das, Cti, Dijin, o cualquier particular )podran penetrar inmediatamente en èl con el fin de aprenhenderlo" Con la entrada en vigencia la Constitucion Politica, del año 1.991, la captura flagrante del delicuente sorprendido en el acto delictuoso, tiene plena vigencia, ya que podra ser aprenhendido o capturado por cualquier persona, y ponerlo a disposicion de la autoridad competente. De lo anterior se infiere, que el delicuente, cuando es perseguido y capturado en flagrancia, si se refugiere en su domicilio, o en domicilio ajeno, cualquier particular, y los miembros de la POLICIA NACIONAL, DIJIN Y EL CTI, PODRAN INGRESAR A CUALQUIER DOMICILIO, ES DECIR, EL DEL DELICUENTE, O EN DONDE SE HUBIESE REFUGIADO EN LA PERSECUSION.(Articulo 32 de la Constitucion Nacional, articulos 301 al 303 Ley 906 del 2.004). ACTIVIDAD ACADEMICA: Bajar la Sentencia C-024 del año 1.994 Esta sentencia, proferida por la corte constitucional, resolvio la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 1355 de 1.970 ( Codigo Nacional de Policia ) En apartes de esta sentencia, se deja establecido, los eventos en que se configura la flagrancia, que conllevan a la captura de una persona, sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamenbte que momentos antes ha cometido un hecho punible. Los constituyentes, en el articulo 28 transitorio,dejaron a los Legisladores el compromiso de Legislar, en relacion a las facultades delegada a las autoridades jurisdiccionales. el articulo 28 Transitorio dice: "Mientras se expide la Ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos puniblesd sacionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de Policia, éstas continuaran conociendo de los mismos" Una cosa es el regimen de transicion, en virtud del cual, las autoridades de policia es decir,-en éste caso, LOS INSPECTORES DE POLICIA-pueden conocer de ciertos hechos punibles, y otra cosa es el principio constitucional que ampara el derecho a la libertad personal cuando ya esté en vigencia la Ley que otorga la competencia exclusiva a los jueces. Ambos siostemas son compatibles porque el uno se extingue en la medida en que surja el otro. ( Sentencia C-059 de 1.993). Es mas de no existir la norma transitoria, los hechos punibles actualmente de competencia policiva que aun no se hayan trasladados al conocimioento de los jueces, correrian el pelegro de quedar impunes, lesionandose asi el interes general por los ilicitos dejados de penalizar. En Sentencia T-490 de 1.992 se refirio la Corte Constitucional al transito constitucional uy al deber del Legislador de cumplir con el mandato contenido en el articulo 28 transitorio de la carta del 91.( Otros Ejemplos serian: Las decisiones policivas de Ocupaciones de Hechos, en estos eventos se requiere el allanamiento port via administrativa) Principíos fundamentales: articulos 13-28 C.P. Sentencia - 338 de 1.993. Finalidad de la restrincion de Libertad articulo 296 del Codigo Penal. Formas de Captura. 1o.)Captura en Flagrancia ( Articulo 32 c.p. y todo lo expuesto en éste estudio. 2o.)Captura por orden Judicial ( Articulo 297 c.p.p. Solo los jueces de la Republica, podran proferir ordenes de captura ( Ley 906 del 2.004 casos excepcionales fiscales Sentencias C-1001 del 3 de Octubre del 2.005 Sentencia C-190 del 2.006) 3o.)Detencion Preventiva: La detencion preventiva tiene como unico objeto verificar de manera breve los hechos relacionados con los motivos fundados de la aprenhension o la identidad de la persona y, si es el caso, poinwere a disposicion de las autoridades judiciales competentes a la persona aprenhendida para que se investigue su conducta. Es puyes una aprehension material con estrioctos fines de verificacion a fin de constatar si hay motivos para que lasw autoridades judiciles adelanten la correspondiente investigacion. LIMTE TEMPORAL: La detencion preventiva tiene un limite maximo que no puede en ningun caso, ser superior a 36 horas. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, EL HABEAS CORPUS, el cual debe resolverse en el termino de 36 horas ( articulo 30 de la C.P.) HABEAS CORPUS: El habeas corpus, cuya traduccion literal es " que tu tengas cuerpo" Se conocio por primera vez en 1.679 en Inglaterra, en el rein ado de Carlos II. como una forma de evitar agravios injustificados, cometidos por los señores feudales contra sus subditos o personas de inferior categoria. En nuestro Codigo de Procedimiento Penal se consagro como una eficaz y rapida medida para poner freno a la posible arbitrariedad o negligencia de los funcionarios competentes o no, que sin fundamentos legales, u orden de autoridad competente, atente contra el derecho a la libertad, impidiendo su libre ejercicio, reducioendo a alguien a la situacion de detenido o encarcelado por mas de 36 horas. ACTIVIDAD: REALIZAR UN TRABAJO, DONDE SE SIMULE QUE UN DELICUENTE ( FLETERO, HOMICIDA,RAPONERO, O CUALQUIER PERSONA, QUE HAYA INCURRIDO EN CONDUCTA PUNIBLE) EN LA COMISION DEL ACTO PUNIBLE, ES SORPRENDIDO EN FLAGRACIA. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA PONER A DISPOCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE SEA PROCESADO, ESTE DELICUENTE SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA.SE HARA UN TALLER CON LOS INTEGRANTES DEL CURSO.

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