Contravenciones

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A SUSPENSION, A DEMOLICION O A CONSTRUCCION DE OBRA

EN ESTE TEMA SOLO NOS VAMOS A CIRCUNSCRIBIR A LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS CONSTRUCTORES PARA ADELANTAR OBRAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION Y REPARACION, DEMOLICION DE EDIFICACIONES O DE URBANIZACIONES Y PARCELACION PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES.

De conformidad a lo prescrito en el articulo 215 del Código Nacional de Policía, en armonía con lo señalado en el articulo 63 de la Ley 9a. de 1.989, modificado por el numeral 3o.) del articulo 104 de la Ley 388 de 1.997,los Alcaldes o quienes hagan sus veces, impondrán suspensión de obra: LA NORMA PRESCRIBE: "Al, que necesitando de permiso para acometer la ejecución de obra, la inicie sin tal permiso, o la haya adelantado con violación o desconocimiento de las condiciones fijadas en el permiso El Concejo del Distrito de Cartagena, mediante acuerdo No. 006 del 2.003, que modifico el Acuerdo 026 del 2.002, faculta al Alcalde de Cartagena para adecuar la estructura y funcionamiento del Sistema Descentralizado, en relación con la creación de las tres Localidades en el Distrito de Cartagena de Indias.
En desarrollo de éste Acuerdo Distrital, se expidió el Decreto 0581 del 4 del Junio del 2.004,desconcentrando entre otras funciones a los Alcaldes de Localidades, la Inspección y Vigilancia de Funciones de Control Urbano en su articulo 22.Las Localidades, son: 1o.)LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE 2o.)LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA 3o.)LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHIA, cada una de estas localidades, tiene su jurisdicción, para ejer4cer y vigilancia, contempladas en éste Decreto. En ejercicio de éstas funciones, éstos Alcaldes Locales, tienen atribución, para solicitar que las obras civiles, prescritas en el articulo 215 del Código Nacional, cumplan con el requisito de adelantar la respectiva obra, con el Permiso, en éste caso con la LICENCIA DE CONSTRUCCION QUE EXPIDEN LOS CURADORES URBANOS DE LA CIUDAD.
En los eventos que oficiosamente, o por denuncia de cualquier ciudadano, se detecte, que se esta adelantando una obra, sin el respectivo permiso o Licencia de construcción, tiene facultad, previo el informe que le rindan los funcionarios adscritos de Control Urbano, de SUSPENDER LA OBRA, o de ordenar su demolición, si el constructor no se allana a pagar los costos de la Licencia de Construcción. Para la expedición de ésta licencia, el constructor, deberá llevar los planos arquitectónicos, los estudios de suelo y estructurales, elaborados por ingenieros y arquitectos, con sus respectivas licencias de profesionales expedidas por la autoridad competente, Asociaciones de Ingenieros y Arquitectos, y que hayan adelantado sus estudios en Universidades debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas.
Obtenida la Licencia de Construcción, lo responsables de las obra, deben ceñirse estrictamente a lo autorizado por el curador Urbano, si adicionan pisos o modifican los planos, será materia de otra licencia, y será sancionado con la suspensión o demolición de lo no autorizado por el Curador Urbano. El Curador Urbano, esta obligado a comunicar y notificar a los vecinos de la obra, acorde a lo prescrito en el articulo 65 del la Ley 9a. de 1.989, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14, 35, 44 y 45 del Decreto Ley 01 de l.984 ( Código Contencioso Administrativo).Esta Licencia también deberá publicarse en su parte resolutiva en un medio de amplia circulación del Municipio donde se desarrollara la obra, también se instalara una valla en el sitio donde se desarrolla la obra, para que la ciudadanía y los vecinos se enteren de la realización de la misma. Es menester, que en la visita de Inspección y Vigilancia de Control Urbano, ;recepcionara al infractor, para que rinda sus descargos, para no vulnerarle su debido proceso, también se deberá practicarse una INSPECCION OCULAR, para que los funcionarios de Control Urbano, comisionados por el Alcalde de la respectiva Localidad, hagan todo lo pertinente, para establecer y verificar si la obra cumple con los requisitos de tener licencia de construcción, y el constructor se ciñe a lo autorizado por el Curador Urbano, si de esta visita, se constata que no tiene licencia de construcción, se suspenderá de inmediato la continuación de la obra, hasta que se subsane éste requisito. ACTIVIDAD: SURTIDOS LOS TRAMITES DE LA INSPECCION OCULAR,QUE DEBERA PROFERIR EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD RESPECTIVA?, DONDE SE VIENE REALIZANDO O SE REALIZO UNA CONSTRUCCION SIN EL CUMPLIMIENTO DEL TRAMITE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Deberá dictar una Resolución motivada, ordenando en forma inmediata, la suspensión de la obra, esta providencia se denomina: ACTO ADMINISTRATIVO COMO SE DENOMINA ÈSTA DECISION EN DERECHO ADMINISTRATIVO

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