Funcionarios Adm.

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS QUE EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES EXCEPCIONALMENTE

POR CONSIDERAR QUE EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO,SE(EMBARGO Y SECUESTRO PREVIOS, ARTICULO 513 C.P.C.) ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA INCORPORAR ÈSTE TEMA EN EL  VERAN AVOCADOS A PRESENTAR DEMANDAS EN PROCESOS DE EJECUCION, ARTICULO 488 CPC SOLICITANDO MEDIDAS EJECUTIVAS,PROGRAMA DE DERECHO POLICIVO,PARA QUE SE FAMILIARICEN CON ÈSTOS PROCESOS.Y QUE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, SERAN COMISIONADOS PARA LA PRACTICA DE ÈSTAS DILIGENCIAS.

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS QUE EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES EXCEPCIONALMENTE

El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 32,preceptùa, que es competencia de la Corte Suprema de Justicia, comisionar a los integrantes de la Rama Judicial, de todos los Distritos Judiciales del País. Los Tribunales de los Distritos Judiciales, a los Jueces del Circuitos, y éstos a los jueces Municipales, en sus diferentes Especialidades.
Tanto los Jueces de Circuitos, como los Jueces Municipales, tienen competencia, para comisionar a las autoridades Administrativas, Alcaldes, e Inspectores de Policía, siempre y cuando no se trate de recepción o practica de pruebas. Solo se requiere que el funcionaria administrativo comisionado, tenga competencia, en el lugar donde se le delegue la comisión.

COMISIONES JUDICIALES A INSPECTORES DE POLICIA,PARA DILIGENCIA DE EMBARGOS Y SECUESTROS, RESTITUCION DE INMUEBLES, ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRIENTE.

En ejercicio, de la competencia, que tienen los jueces, para comisionar, a las autoridades administrativas,(Alcaldes e Inspectores de Policial) para realizar diligencias de embargos y Secuestro, Restitución de Inmuebles, Entrega del Tradente al Adquiriente, éstos no se podrán sustraerse al cumplimiento de la comisión, salvo, que no tenga competencia en la jurisdicción donde se va a realizar la comisión, ya que los Inspectores de Policía, por acuerdo Municipal, son competentes, en el territorio que se le asigna.
El Inspector de Policía, es comisionado, mediante un despacho comisorio ( auto ) que profiere el juez del conocimiento,recibido éste, mediante un auto, se señalara, día y hora, para la realización de la diligencia encomendada, éste auto se notificara por estado.
Concluida ésta, se devolverá al comitente lo actuado, para que se anexe al proceso.

PODERES DEL COMISIONADO:
El Comisionado, acorde a lo previsto en el articulo 34 del C.P.C,tendrá las mismas funciones del Comitente(Juez)en relación a la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones, contra las providencias que dicte, y que sean susceptibles de recursos, éstos recursos se resolverán cuando hayan intervenidos, tanto el demandante (Abogado del demandante como el abogado del demandado). En éstas diligencia, se presenta un debate jurídico, donde habitualmente, el demandado, y demandante, presentan oposiciones, y éstas deben resolverse en la misma diligencia, antes de enviar lo actuado al comitente.

Los opositores, deberán enmarcarse en lo señalado en los artículos 337, 338, 68l y 682 del CPC, si el comisionado, a su juicio estima que son procedente los argumentos jurídicos, esgrimidos, por el opositor, los admite, o los desestima.
Los recursos que se interpongan en la diligencia, los resolverá ( reposición ) y el de apelación lo concederá si es procedente, para que el comitente lo desate.

FUNCIONES JURISDICCIONALES DEL COMISIONADO:
ALLANAMIENTO EN DILIGENCIA JUDICIALES ARTICULOS 113 Y 114 CPC.
El Funcionario Administrativo, comisionado, en ejercicio del poder jurisdiccional que le otorga, el articulo 34 del CPC,tiene competencia, para allanar inmuebles, sean éstos domicilios de personas naturales o jurídicas, Naves mercantes, y aeronaves, si para el cumplimiento de la comisión, se hace necesario, cuando se niega el acceso, donde se encuentran los bienes muebles objeto del embargo y secuestro.

Antes de practicarse el allanamiento, el comisionado, llamara previamente a la puerta (tocar) del inmueble o nave, si el morador, no obstante se le informa del objeto de la diligencia, y éste se negara a dar acceso, al funcionario comisionado, para la practica de la diligencia, éste con el apoyo de la fuerza publica, allanara el inmueble, nave o aeronave, para abrir la puerta, se buscara a un cerrajero, de todo lo actuado se dejara constancia en el acta que se levante, las cerraduras deberán quedar en el estado en que se encontraron, ya que no se deberá producir daños en la puerta de acceso, ni en ningún lugar del inmueble. (articulo 114 del (cpc), Es de anotar, que si en la dirección indicada en el despacho comisorio, no se encontrara el demandado, y el inmueble se encontrara cerrado, eso no es óbice para la practica de la diligencia, en virtud a las facultades previstas en los artículos ll3 y ll4 del CPC.
ACTIVIDAD:
 Realizar un taller, en la próxima clase, con los diferentes grupos conformados, estudiar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
TITULO III COMISION:
COMPETENCIA: Articulo 32,OTORGAMIENTO Y PRACTICA DE LA COMISION: Articulo 33.PODERES DEL COMISIONADO: Articulo 34.PROCEDENCIA DEL ALLANAMIENTO: Articulo 113.PRACTIVCA DEL ALLANAMIENTO: Articulo 114.ALEGAR OPÒSICIONES: Articulo 337. OPOSICION A LA ENTREGA: Articulo 338.EMBARGOS: Articulo 681 SECUESTRO: Articulo 682.

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