Policía Judicial

POLICIA JUDICIAL Y FUNCIONARIOS QUE EJERCEN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL

POLICÍA JUDICIAL
LEY 600 DEL 2.000 SISTEMA PENAL INQUISITIVO

De conformidad a lo estatuido en el articulo 311 del Coligo de Procedimiento Penal de Colombiano(LEY 600 DEL 2.000 SISTEMA PENAL INQUISITIVO )la Dirección y coordinación de las funciones de Policía Judicial, estará bajo la Dirección y Coordinación del Fiscal General de la República de Colombia.
El Fiscal General de la Nación,o sus delegados, tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de Policía judicial que en forma permanente o especial cumplen los organismos previstos en la Ley y los restantes entes públicos, a los cuales de manera transitoria el Fiscal General de la Nación les haya atribuido tales funciones.
El Fiscal General de la Nación,bajo su responsabilidad, separara en forma inmediata de las funciones de policía judicial al servidor publico, que omita o se extralimite en el cumplimiento de sus funciones para el desarrollo investigar especifico que se le haya dado.
Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscal General de la Nación, el Fiscal que dirija la investigación informara de inmediato a su nominador, para que inicie la estaciones disciplinaria que sea del caso.
Parágrafo: Se exceptúa de lo dispuesto en este articulo la estructura y funciones de policía judicial de la Procuraduria General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en el articulo 277 de la constitución Politica.
Articulo 312: Servidores públicos que ejercen funciones de policia judicial:

1o.)La policía judicial de la Policía Nacional
2o.)El cuerpo técnico de investigación de la Fiscal General de la Nación y todos sus servidores publicos que desempeñen funciones de judiciales siempre y cuando guarden relacion con la naturaleza de su funcion.
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Como es de conocimiento publico, "EL OPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD" "DAS", EL SR. PRESIDENTE ACTUAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ELIMINO ESTE DPTO. ADMINISTRATIVO, A LOS FUNCIONARIOS QUE VENÍAN DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL, LO INCORPORARON A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, "CTI" Y LO QUE VENÍAN DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE MIGRACIÓN, SE CREO UNA DEPENDENCIA DENOMINADA "UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA", ADSCRITA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EJERCEN FUNCIONES ESPECIALES DE POLICIA JUDICIAL, EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:
1o.) La Contraloria General de la Nación, y la Procuradora General de la Republica.
2o.) Las Autoridades de transito
3o.)Las Entidades Publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control
4o.)Los Alcaldes e Inspectores de Policía
5o.)Los Directores Nacional y Regional del Inpec, los directores de Establecimientos de Reclusion y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciaria y Carcelario.
Parágrafo: En los lugares del territorio Nacional, donde no hubiere miembros de policia judicial, de la Policia Nacional, las funciones de Policia judicial, las podrá ejercer la Policia Nacional.

ACTIVIDAD:
Pedro Antonio Berrio,fue capturado en flagrancia, por la Policia Nacional, cuando con una pistola 9 mm, le disparo, y asesino  a Pedro Perez, para sustraerle un maletin que contenia la suma de $l0.000.000 de pesos.
Que labores de Policia Judicial, debio realizar la Policia Nacional,(Dijin etc.) para judicializar al Delicuente Pedro Antonio Berrio El arma le fue decomisada. Calificacion de este delito de hurto calificado.(Articulo 240 del CP).

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