por la cual se expide el Código
Nacional de Policía y Convivencia.LEY 1801 DE 2016(julio
29)por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.El
Congreso de ColombiaDECRETA:LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IOBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y AUTONOMÍA.BASES DE LA CONVIVENCIACAPÍTULO IObjeto del Código, Ámbito de Aplicación y
AutonomíaArtículo 1°. Objeto. Las disposiciones previstas
en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones
para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de
los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como
determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de
conformidad con la Constitución Política y el
ordenamiento jurídico vigente.Artículo 2°. Objetivos específicos. Con el fin
de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio
nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:1.
Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el
espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo
privados trasciendan a lo público.2.
Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los
deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.3.
Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la
conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.4.
Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía.5.
Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional,
departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía
territorial.6.
Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato,
expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados
con la convivencia en el territorio nacional.Artículo 3°. Ámbito de aplicación del Derecho
de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas
naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.Las
autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de
Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos
regulados por leyes especiales.Artículo 4°. Autonomía del acto y del procedimiento de Policía. Las
disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de
Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza
preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y
diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con
las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su
parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se
aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único
de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo
105 de la ley en mención.CAPÍTULO
IIBases de la convivencia y seguridad ciudadanaArtículo 5°. Definición. Para los efectos de este Código, se
entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre
las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento
jurídico.Artículo 6°. Categorías jurídicas. Las
categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud
pública, y su alcance es el siguiente:1.
Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades
constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.2.
Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin
abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.3.
Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio
ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.4.
Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la
salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en
función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.Artículo 7°. Finalidades de la convivencia. Son
fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código:1. Que
el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el
marco de la Constitución y la ley.2. El
cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las
normas que regulan la convivencia.3. El
respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.4. La
resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.5. La
convergencia de los intereses personales y generales para promover un
desarrollo armónico.6.
prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia,
responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad,
fraternidad, lealtad, prudencia y paz.Artículo 8°. Principios. Son principios fundamentales del Código:1. La
protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.2. Protección y respeto a los derechos
humanos.3. La
prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección
integral.4. La
igualdad ante la ley.5. La
libertad y la autorregulación.6. El
reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e
identidad regional, la diversidad y la no discriminación.7. El
debido proceso.8. La
protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio
ecológico.9. La
solidaridad.10. La
solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.11. El
respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.12.
Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas
correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de
cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la
afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y
evitar todo exceso innecesario.13. Necesidad. Las
autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente
necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público
cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación
o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán
observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se
refiera a niños, niñas y adolescentes.Artículo 9°. Ejercicio de la
libertad y de los derechos de los asociados. Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el
territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades
constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación
individual y social.Artículo 10 . Deberes de las autoridades de Policía. Son
deberes generales de las autoridades de Policía:1.
Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la
Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por el Estado colombiano.2.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas
en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones
que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.3.
Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.4. Dar
el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de
protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas
que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a
grupos de especial protección constitucional.5.
Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de
solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo
y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.6.
Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas,
peticiones y reclamos de las personas.7. Observar
el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas
correctivas.8.
Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio
de justicia.9.
Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad
y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de
convivencia.10.
Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de
conflictos y en rutas de acceso a la justicia.11.
Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al
mínimo necesario.Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia
de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo
concerniente a los espacios físicos necesarios para que la
Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente
las quejas, peticiones y reclamos de las personas.TÍTULO
IIPODER,
FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍACAPÍTULO
IPoder de PolicíaArtículo 11. Poder de Policía. El poder de
Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de
carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la
República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los
deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las
medidas correctivas en caso de su incumplimiento.Artículo 12. Poder subsidiario de Policía. Las
asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su
respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para
dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la
Constitución y la ley.Estas
corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:1.
Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes
de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.2.
Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el
legislador.3.
Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas
de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.Parágrafo 1°. El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control
policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa
del patrimonio ecológico y cultural.Parágrafo 2°. Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del
Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.Artículo 13. Poder residual de Policía. Los
demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo
ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos
que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de
Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas
establecidas en la presente ley.Estas
Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:1.
Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y
deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el
legislador.2.
Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las
previstas por el legislador.3.
Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas
de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de
control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y
defensa del patrimonio ecológico y cultural.Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o
ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los
gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía,
ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la
población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la
materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la
ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o
medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles
consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª
de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de
los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y
las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las
facultades para declarar la emergencia sanitaria.Artículo 15. Transitoriedad e informe de la gestión. Las acciones
transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán
mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las
ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la
Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus
inmediatas sesiones, según corresponda.En el
caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones
transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el
artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la
Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según
corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más
expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.CAPÍTULO
IIFunción y Actividad de PolicíaArtículo 16. Función de Policía. Consiste en
la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder
de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones
apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de
órdenes de Policía.Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos. En el
ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar
las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas
o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas,
los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo
con ese fin.Las
autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer
medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la
norma reglamentada, salvo que esta les otorgue dicha competencia.Artículo 18. Coordinación. La coordinación entre las autoridades de
Policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin
de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.Artículo 19. Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil
de Convivencia. Los
Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para
la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la
convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal
o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los
objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el
funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera
subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, dep
artamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán
complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.Créanse
los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto
será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar
las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con
la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando
los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados
los intereses colectivos.Estos
Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de
Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así
mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y
quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos,
deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.Este
Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante
de Estación del respectivo distrito, municipio o localidad.Estos
Comités deberán reunirse, al menos, una vez al mes.Artículo 20. Actividad de Policía. Es el
ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con
las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los
uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las
decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las
cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente
material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y
restablecer todos los comp ortamientos que la alteren.Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía. Todo
procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las
tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a
cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean
realizadas dichas grabaciones.La
autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la
justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta.Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial. La
utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco
de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de
conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que
de manera excepcional se requiera la asistencia militar.CAPÍTULO
IIIConcreción de la Orden de PolicíaArtículo 23. Materialización de la orden. Consiste
en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por
la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de
sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.
DE ESTE
LIBRO DE LOS ARTICULOS 24 AL 148 HAY EDITADAS LOS ARTICULO 77, 78, 79, 80, 82LIBRO
SEGUNDODE LA
LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN
MATERIA DE CONVIVENCIATÍTULO IDEL
CONTENIDO DEL LIBROCAPÍTULO
ÚNICOAspectos generalesArtículo 24. Contenido. El presente libro establece los
comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las
personas que habitan o visitan el territorio nacional.El
cumplimiento de los comportamientos favorables a la convivencia y el rechazo de
los que le son contrarios, serán promovidos por las entidades estatales y organizaciones de la
sociedad civil, y en particular por las autoridades de Policía, quienes exaltarán
los primeros y ejercerán un control sobre los segundos.Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y
medidas correctivas. Quienes
incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas
correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones
que en derecho correspondan.Parágrafo 1°. En atención a los
comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las
autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones
que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.Parágrafo 2°. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia
también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida
correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista
en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la
Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de
naturaleza distinta previstas en el presente Código.TÍTULO
IIDE LOS
COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIAArtículo 26. Deberes de convivencia. Es
deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera
favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos
contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a
las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su
vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y
las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.TÍTULO IIIDEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD
Y A LA DE SUS BIENESCAPÍTULO IVida e integridad de las personasArtículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e
integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de
las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la
convivencia:1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan
derivar en agresiones físicas.2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a
personas.3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.4. Amenazar con causar un daño físico a personas por
cualquier medio.5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan
riesgo a la vida e integridad.6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o
sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se
exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias
constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o
estudio.7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o
sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que
se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se
desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas
embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un
comportamiento contrario a la convivencia.Parágrafo 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados,
será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 2.
|
Numeral 2
|
Amonestación; Participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 3.
|
Numeral 4
|
Participación en programa comunitario o
actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
|
Numeral 5
|
Construcción, cerramiento, reparación; o
mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños
materiales de muebles; Destrucción de bien.
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 2. Prohibición de
ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no
complejas, destrucción de bien.
|
Numeral 7
|
Multa General tipo 2. Prohibición de
ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no
complejas, destrucción de bien.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Multa General Tipo 3; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles
|
Multa General tipo 3; Remoción de bienes;
Destrucción de bien.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 3; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 4
|
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 4. Destrucción de
bien. Suspensión temporal de actividad.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4. Destrucción de
bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la
actividad.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 4. Destrucción de bien.
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 4. Destrucción de
bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la
actividad.
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 6
|
Multa
General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 3; Disolución de
reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
|
Numeral 2, literal a
|
Multa General tipo 3.
|
Numeral 2, literal b
|
Multa General tipo 3.
|
Numeral 2, literal c
|
Multa General tipo 2; Disolución de
reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
|
Numeral 2, literal d
|
Amonestación.
|
Numeral 2, literal e
|
Multa general tipo 1.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4; Destrucción de bien
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 4; Destrucción de
bien; Suspensión temporal de actividad
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 2;Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDAS
CORRECTIVAS A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 2.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 4
|
Multa General
tipo 4.
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 7
|
Multa General tipo 4; Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 4. Suspensión temporal
de actividad; Destrucción de bien.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4. Suspensión temporal
de actividad.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 4. Destrucción de
bien.
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 1.
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 4. Suspensión temporal
de actividad. Destrucción de bien.
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 4. Suspensión temporal
de actividad. Destrucción de bien.
|
Numeral 7
|
Multa General tipo 2.
|
Numeral 8
|
Suspensión definitiva de actividad.
|
Numeral 9
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 10
|
Suspensión temporal de actividad.
|
Numeral 11
|
Multa General tipo 4.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa
General tipo 4
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 1
|
Numeral 3
|
Amonestación
|
Numer al 4
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 4
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 1
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 4; Suspensión temporal
de actividad.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4; Al responsable del
lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 3; Al responsable del
lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 3; Al responsable del
lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
|
Numeral 5
|
Amonestación; Al responsable del lugar
donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 4
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 4; participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de actividad.
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 4; Suspensión
definitiva de actividad.
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de
actividad.
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 3; Suspensión
definitiva de actividad.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
|
Numeral 1
|
Prohibición de ingreso a actividad que
involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación
en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 2
|
Participación en programa comunitario o
actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 3
|
Amonestación.
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 4; Disolución de
reunión o de actividad que involucre aglomeración de público no compleja.
|
Numeral 6
|
Amonestación
|
Numeral 7
|
Amonestación; Multa General tipo 1
|
Numeral 8
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 9
|
Prohibición de ingreso a actividad que
involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; participación
en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a
los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de
farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012
|
Numeral 10
|
Multa General tipo 3; Destrucción de bien
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 2
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 3
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 4
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 5
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 6
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 7
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 8
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 9
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 10
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 11
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 12
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
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Numeral 13
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
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Numeral 14
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
|
Numeral 15
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
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Numeral 16
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas
|
Numeral 17
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
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Numeral 18
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas
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Numeral 19
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 20
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 21
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 22
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Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas;
suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
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Numeral 23
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
|
Numeral 24
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
|
Numeral 25
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 26
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
|
Numeral 27
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 28
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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Numeral 29
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
|
Numeral 30
|
Multa especial por comportamientos de los
organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público
complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público
compleja.
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COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
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Numeral 1
|
Amonestación
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Numeral 2
|
Amonestación
|
Numeral 3
|
Amonestación; Multa General tipo 1
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Numeral 4
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 5
|
Prohibición de ingreso a actividad que
involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 3; Destrucción de
bien.
|
Numeral 7
|
Multa General tipo 4; Prohibición de
ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no
complejas.
|
Numeral 8
|
Amonestación.
|
Numeral 9
|
Participación en programa comunitario o
actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 10
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 11
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 12
|
Multa General Tipo 1; Prohibición de
ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no
complejas.
|
Numeral 13
|
Multa General Tipo 1; Prohibición de
ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no
complejas.
|
Numeral 14
|
Multa General Tipo 1; Prohibición de
ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no
complejas.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Restitución y protección de bienes
inmuebles.
|
Numeral 2
|
Reparación de daños materiales por
perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
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Numeral 3
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 4
|
Multa General tipo 3; construcción,
cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
|
Numeral 5
|
Restitución y protección de bienes
inmuebles.
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR
|
Numeral 1
|
Restablecimiento del derecho de servidumbre
y reparación de daños materiales;
|
Numeral 2
|
Multa General tipo 2.
|
Artículo 85. Informe de
registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán
el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital
correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas Numeral 3
|
Multa General tipo 4; Reparación de daños
materiales de muebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento
de inmuebles;
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Numeral 4
|
Multa General tipo 1.
|
Numeral 5
|
Multa General tipo 3; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o
mantenimiento de inmueble.
|
Numeral 6
|
Multa General tipo 4; Remoción de bienes
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Numeral 7
|
Multa General tipo 2; Destrucción de
bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y
Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de
2012.
|
Numeral 8
|
Multa General tipo 2; Destrucción de
bien.
|
Numeral 9
|
Multa General tipo 2; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o
mantenimiento de inmueble.
|
Numeral 10
|
Multa General tipo 4.
|
Numeral 11
|
Multa General tipo 4; Programa o
actividad pedagógica de convivencia.
|
Numeral 12
|
Multa especial por contaminación visual;
Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción,
cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes;
Destrucción de bien.
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COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
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Numeral 1
|
Multa general tipo 1; Remoción de bienes
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Numeral 2
|
Multa general tipo 1; Remoción de bienes
|
COMPORTAMIENTOS
|
MEDIDA
CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
|
Numeral 1
|
Amonestación
|
Numeral 2
|
M ulta General Tipo 1
|
Numeral 3
|
Multa General tipo 2
|
Numeral 4
|
Amonestación
|
Numeral 5
|
Multa General Tipo 1
|
Numeral 6
|
Multa General Tipo 1
|
Numeral 7
|
Multa General tipo 2
|
Numeral 8
|
Multa General tipo 4
|
Numeral 9
|
Multa General tipo 3
|
Numeral 10
|
Multa General tipo 4
|
Numeral 11
|
Amonestación
|
Numeral 12
|
Multa General tipo 1
|
Numeral 13
|
Multa General tipo 3; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles
|
Numeral 14
|
Multa General Tipo 3.
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Numeral 15
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Multa General Tipo 4.
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Numeral 16
|
Multa General Tipo 3.
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Este Código no modifica ni deroga ninguna norma del Código Penal.Artículo 243. Vigencia. La presente ley regirá seis (6) meses después de su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Fernando Velasco Chaves.El Secretario General del honorable Senado de La República,Gregorio Eljach Pacheco.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Alfredo Rafael Deluque Zuleta.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jorge Humberto Mantilla Serrano.REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,Juan Fernando Cristo Bustos.El Ministro de Justicia y del Derecho,Jorge Eduardo Londoño Ulloa.El Ministro de Defensa Nacional,Luis Carlos Villegas Echeverri
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