Asistencia Militar

ASISTENCIA MILITAR
El articulo 86, modificado por el articulo 522 de 1.971, en su articulo 112 prescribe"cuando la policía no fuere suficiente para contener grave desorden, procede la solicitud de asistencia militar".

Nuestra Constitución Política, en el capitulo 7, TITULO "DE LA FUERZA PUBLICA, INTEGRANTES DE LA FUERZA PUBLICA, OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS".
ARTICULO 216: La fuerza Publica, estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares, y la POLICIA NACIONAL.
Articulo 217.-La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes, constituidas por EL EJERCITO, LA FUERZA AEREA Y LA ARMADA NACIONAL. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional..............................................( SEGURIDAD EXTERNA)
Articulo 218 La Ley organizara el cuerpo de Policía.
LA POLICIA NACIONAL ES UN CUERPO ARMADO PERMANENTE DE NATURALEZA CIVIL, A CARGO DE LA NACION, CUYO FIN PRIMORDIAL ES EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PUBLICAS,Y PARA ASEGURAR QUE LOS HABITANTES DE COLOMBIA CONVIVAN EN PAZ.( SEGURIDAD INTERNA).
De lo anterior se infiere, QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL, Las fuerzas militares, tienen una finalidad esencial, entre ellas, la defensa de la Soberanía, y el orden constitucional, lo anterior no obsta, para que coadyuve,cuando el orden publico interno se perturbe, en el interior de la Republica, y no sean suficientes los miembros de la Policía Nacional, para restablecer el orden.

"La institución Militar, (Policía Nacional) como cuerpo armado, integrantes de la Fuerza Publica, por mandato constitucional y legal le compete la conservación y restablecimiento del orden publico( interno ) de la nación.
Mientras la Policía Nacional se encarga del orden publico interno, el ejercito(Fuerza Aérea Armada Nacional) procura la defensa externa de la Republica. Sin embargo, la Ley dispone que cuando aquella no esté en capacidad de contener grave desorden o de afrontar una catástrofe o calamidad publica.
LA ASISTENCIA MILITAR, es procedente, pero por requerimiento de la autoridad civil correspondiente, como un Gobernador, o el Alcalde Municipal, o Distrital . de acuerdo con lo estipulado en la constitución y en la ley. El articulo 87 del Código Nacional de Policía, incisos 3o. y 4o. prescribe "No obstante ante peligro súbito y grave, los Alcaldes podrán solicitar el auxilio de la fuerza militar, pero avisaran inmediatamente al respectivo gobernador, quien informara al Comandante si ratifica o hace cesar tal auxilio". Cuando lo considere necesario, el Presidente de la Republica ordenara que las fuerzas militares colaboren con la Policía para el cumplimiento de una tarea de orden publico interno.
 Comentario a este articulo: 
" el restablecimiento del orden publico, debe ser de inmediata atención, ya que una alteración del orden publico altera el régimen constitucional, y puede configurar un delito de rebelión, sedición y asonada, conductas punibles que deben ser controladas inmediatamente por los miembros de la fuerza publica, y poner a disposición de las autoridades competentes , a los que infrinjan éstas disposiciones"

El Presidente de la Republica, acorde a lo consagrado en el numeral 4o. del articulo189 de la constitución política, se le atribuye "CONSERVAR EN TODO EL TERRITORIO EL ORDEN PUBLICO Y RESTABLECERLO DONDE FUERE TURBADO" en armonía con este mandato constitucional, a nivel descentralizado los Gobernadores y Alcaldes, son también responsables de restablecer el orden publico cuando éste es turbado, en consecuencia, se colige, que por mandato constitucional, el Presidente de la Republica, las Fuerzas Militares, Policía Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, tienen la responsabilidad de restablecer el ORDEN PUBLICO, CUANDO, ESTE ES TURBADO Y RESTABLECERLO EN FORMA INMEDIATA, sin limitación alguna, no sujeto a recibir ratificación de ordenes de los Gobernadores o Alcaldes. ) Remberto Torres Rico. (Tratado de Derecho de Policía )