domingo, 31 de enero de 2010

PERTURBACION A LA POSESION

 
 
 
PERTUBACION A LA POSESION Y TENENCIA
 
El articulo 125 del Codigo Nacional de Policia, prescribe, que la Policia, solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho a la posesion, o mera tenencia, que alguien tenga sobre un bien inmueble, y en el caso, que se haya vulnerado este derecho, para restablecer y preservar la situacion que existia, en el momento en que se produjo la perturbación, aquí se configura lo que los tratadistas de derecho policivo han denominado  status - quo

Para establecer, si realmente se ha perturbado la posesión o la tenencia, que alguien tenga sobre un bien, el funcionario del conocimiento, ( Inspector de Policía ) deberá practicar una inspeccion ocular, acorde a lo prescrito en el articulo 131 del Código Nacional de Policía en asocio de dos peritos, quienes, determinaran, si se ha producido la perturbación o no, deberán emitir un concepto tecnico, que se denomina peritaje, que se le dara traslado al querellado, para que lo contravierta, si trascurrido el termino de cinco dias, y no se ha controvertido, el funcionario, debera concecer un amparo policivo, que los tratadistas han denominado status quo, es decir, retrotraer la situacion, que se genero antes, de configurarse los actos perturbadores.
 
La policía solo existe dentro de una intensa convivencia social, no se muestra en lugares aislados donde la coexistencia humana se desarrolla distanciada, pues sin vida social no hay policía, habiendo convivencia existe la posibilidad de desorden y es allí donde surge la función policial para reglar la alteración o para prever que tal situación no acontezca. La policía interviene siempre frente a una perturbación o ante  su posibilidad en la vida social.
 
 Previendo una necesaria relación de equilibrio, se precisa la existencia de un orden preestablecido. La perturbación rompe la ecuación de equilibrio entre las personas y las cosas comunes, pues no puede jamás realizarse en la vida intima del individuo, sino en las relaciones creadas entre su existencia y la de aquellos sujetos y objetos que lo rodean. La persona en cuanto sujeto particular, aparece como un condicionado integrante de la sociedad, es parte particular y concreta en dependencia permanente con todo lo exterior.
 
Es por tanto, que la función policial se manifiesta como una política para lograr el equilibrio necesario, cada vez  que la relación entre el las personas y el bien común presente alguna alteración que ponga en crisis o en peligro la seguridad del orden impuesto. Ese desequilibrio de la relación es lo que produce la perturbación.
 
Estudiado el experticio  rendido por los peritos, donde se infiera meridianamente que se configuró la perturbación, el INSPECTOR DE POLICIA, que avoco el conocimiento de este proceso policivo, deberá proferir un  acto administrativo, que  es lo que se denomina en el argot doctrinario AMPARO POLICIVO. Esta decisión administrativa, tendrá vigencia, hasta cuando un Juez de la Republica, de la jurisdicción ordinaria, lo modifique, o lo revoque.
 
El derecho amparado, en el pronunciamiento del Inspector de Policía, es el que restablece y preserva la situación que existía, antes de los hechos perturbadores, promovidos por el querellado a través de vías de hecho, es decir, EL STATUS QUO que propicia que los hechos perturbadores desaparezcan o todo vuelva a la normalidad.
En el ámbito del derecho policivo, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-241 del 10 de Abril del 2.010 donde su ponente fue el Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ, se incorporo en el articulo 125 del Código de Policía, lo que esta plasmado en el articulo 15 de la Ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1.930,  es decir, que en aquellos casos en que un bien inmueble ha sido objeto de invasión por algún particular, sin que medie contrato de arriendo o  el consentimiento del propietario de este bien inmueble, el afectado de esta irregular situación, deberá presentar una querella policía ante el Inspector de Policía de la Jurisdicción correspondiente, para que se le restablezca su bien que ha sido burdamente usurpado por uno o varios particulares por vías de hecho, en estos casos el Inspector de Policía, deberá admitir la querella, darle el respectivo tramite acorde con lo consagrado en  los artículos 125 y 131 del Código Nacional de Policía.

51 comentarios:

  1. que buena ayuda!! esto evita un proceso por deslinde y amojonamiento, muchas veces tedioso, o incluso uno divisorio, agradesco la luz brindada hombre!!!

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  2. Buenos Días, esta perturbación a la posesión se puede aplicar en el caso de que yo como inquilino fuí victima de robo dentro de la propiedad que tengo arrendada y adicional las condiciones de la vivienda no son las mejores habiéndole solicitado al propietario las correcciones requeridas y así anular el contrato existente?

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    1. Eso es ser bandido, mejor entonces trastearse. La posesión se protege es la de aquel que se reputa dueño

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    2. amigo grave error, no se es necesario ser dueño, la perturbacion tambien recae sobre el poseedor o tenedor, ejm: el arrendatario que sufre perturbación de x persona !!

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    3. amigo grave error, no se es necesario ser dueño, la perturbacion tambien recae sobre el poseedor o tenedor, ejm: el arrendatario que sufre perturbación de x persona !!

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    4. La acción posesoria la pueden hacer, el poseedor, el usufructuario, el habitador, el usuario o mero tenedor y obviamente el propietario, si alguno de ellos está sufriendo una situación embarazosa siempre y cuando demuestren ser poseedores o tenedores con justo título pueden instaurar la respectiva querella.

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    5. No estoy de acuerdo con la posesión y mucho menos con la tenencia ante la eventualidad que el poseedor pueda apropiarse del bien por el mero transcurso del tiempo,como tampoco de la venta de cosa ajena ratificada o no por el dueño.El código civil tiene muchas cosas obsoletas que se deben modificar.

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  3. Cordial saludo: Mi pregunta es: Cual es el termino para presentar la Acción de Perturbación a la Posesión y su fundamento legal? Gracás

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    1. Hoy fui a presentar una accion por perturbación de la propiedad y la inspectora argumentó que el término para esta acción es de 30 dias a partir del hecho que genera la perturbación, si ya caducó la acción se debe tramitar ante la jurisdicción ordinaria.

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  4. Mi esposo me puso una querella por perturbacion a la tranquilidad, con la "novia" , porque entro al correo de el , sabiendo q el mismo me dio las claves porq ahí me llegan correos de la EPS y del estudio. El cambio las claves y ahora me dice q yo le estoy entrando al correo, pero es absurdo, todo por la influencia de esa otra . quiero saber a que me conlleva esto, sabiendo q soy la esposa por 14 años y ahora me dice que el esta viviendo con ella y se casaron, no entiendo, que quiere??

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  5. Mi esposo me puso una querella por perturbacion a la tranquilidad, con la "novia" , porque entro al correo de el , sabiendo q el mismo me dio las claves porq ahí me llegan correos de la EPS y del estudio. El cambio las claves y ahora me dice q yo le estoy entrando al correo, pero es absurdo, todo por la influencia de esa otra . quiero saber a que me conlleva esto, sabiendo q soy la esposa por 14 años y ahora me dice que el esta viviendo con ella y se casaron, no entiendo, que quiere??

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  6. Cuantas veces puede el querellante aplazar la inspección ocular ya que soy el dueño registrado de un lote y tengo cercado pero el afirma que soy un invasor el pide plazos no se para que pero el inspector le hace caso y aplaza que debo hacer ??

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  7. Muchas gracias por dar tan buena información.
    Me gustaría saber si se puede generar una querella de perturbación a la posesión sobre un bien que es común y no propio (espacio de un edificio)?

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  8. Mi pregunta
    Se práctico una diligencia de inspectora ocular a una vivienda y los ocupantes demostró mediante certificado de tradición y la inspectora no suspendió la diligencia

    Como debo proceder para que la diligencia realizada por la inspectora quede sin efecto legal por incumplir art 13 del decreto 992 de 1930

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  9. Los actos policivos no son actos administrativos, son actos jurisdiccionales. Excepto los que emite el alcalde, especificados en el Código de Policía, como el de ruina de edificios, entre otros.

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    1. tengo entendido que son actos administrativos, toda vez que los profiere una autoridad administrativa y no una judicial. Por favor cita normas que soporten tu afirmación.

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    2. Ahí te mando el dato: Corte Constitucional T-1023 de 2005:
      “Está consagrado en la legislación y así lo ha admitido la doctrina y la jurisprudencia de que cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales, excluidos del control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y no actos administrativos. En razón de lo anterior y dada la naturaleza material de actos jurisdiccionales que tienen las referidas providencias, cuando se alegue la tutela del debido proceso, por estimarse violado con motivo de la actuación de las autoridades de policía en el trámite de los procesos policivos, para que aquella prospere es necesario que se configure una vía de hecho, en los términos que ha precisado la jurisprudencia de la Corte, pues en esta clase de procesos las autoridades de policía, para el ejercicio de sus competencias, están amparadas por la autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los jueces. Es decir, que como titulares eventuales de la función jurisdiccional, en la situación específica que se les somete a su consideración, gozan de un margen razonable de libertad para la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho. No es posible, en consecuencia, pretender que a través de la tutela el juez constitucional se convierta en una instancia revisora obligada de las decisiones de las autoridades de policía, porque ello implicaría sustituir la competencia de dichos funcionarios y desconocer la autonomía e independencia que les son propias. Por consiguiente, sólo cuando se configure una vía de hecho en la actuación policiva puede el juez de tutela invalidar la respectiva providencia y ordenar el restablecimiento del debido proceso.” (Subraya fuera de texto)

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  10. Hace aproximadamente un año se otorgó el statu quo, hasta la fecha se sigue presentando continuamente los atropellos por los querellados, la inpeccion de policia no hace nada, se puso en conocimiento en la fiscalia porque se presentaron amenazas... pero hasta el momento los querellados de manera arbitraria continuan realizando uso de la tierra. Mi pregunta es, a que entidad puedo acudir para q revise el caso y se nos dé el cumplimiento de este statu quo? Gracias

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    1. Vaya nuevamente a la fiscalía, que citen a los demandados y si no hay solución con su abogado pase eso a justicia ordinaria.

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    2. Tienes que interponer una acción de cumplimiento ante un juez de la República contra los querellados, ya que están incumpliendo el acto administrativo que ordenó restablecer tu posesión.

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  11. Que vigencia posee una querella? o un Amparo Policivo?

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    1. Tiene vigencia hasta que un Juez de la Jurisdicción Ordinaria se pronuncie modificando o dejando sin efectos el acto administrativo de la autoridad de policía.

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  12. Pasados 30 días, se es valido colocar la demanda desde el día que se dio cuenta que hubo la perturbación a la propiedad o perturbación del terreno un bien inmueble.

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  13. con mi ex pareja obtuvimos un apto, ahora estamos separados y el se paso a vivir al apto y cambio las guardas e instalo una nueva chapa, dejándome por fuera y sin llaves; que proceso debo hacer y cual es la posible solucion.

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  14. tengo un lote con escrituras publicas inscritas en instrumentos publicos y al señor que le compre vive diciendole a mis padres que debo darle plata por que supuestamente cogi un pedazo que no me corresponde.. en las escrituras estan las medidas legales del predio... que debo hacer??? si este señor me vive pidiendo plata...

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  15. tengo un lote con escrituras publicas inscritas en instrumentos publicos y al señor que le compre vive diciendole a mis padres que debo darle plata por que supuestamente cogi un pedazo que no me corresponde.. en las escrituras estan las medidas legales del predio... que debo hacer??? si este señor me vive pidiendo plata...

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  16. Buenas noches mis padres fueron desalojados injustamente de una finca a la cuan llevavan 20 años vieviendo,al cual nunca se presento un dueño.ellos iniciaron un priceso de pertenencia,salieron un su puesto dueño q decia q habia comprado hace 3 años.curiosamente de la alcaldia de candelaria valle.

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  17. El derecho de posesión, extraordinario en este caso por más de 20 años, está por encima de la supuesta compra. Sigan adelante con el proceso: DEBEN DEMOSTRAR LA POSESION QUIETA Y PACIFICA que, de acuerdo a la ley, hoy es solo de DIEZ AÑOS Y USTEDES ESTÁN SOBRADOS. EL DESALOJO ES UNA PERTURBACION A LA POSESION QUE USTEDES PODIAN DENUNCIAR EN CONTRA DE LOS SUPUESTOS DUEÑOS

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  18. Las de desiones que se imparten en la inspecciones de policía tienen carácter jurisdiccional no administrativas, a pesar que la inspección pertenece al organismo administración pública, pero sus decisión tiene fuerza jurisdiccional,

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  19. Las de desiones que se imparten en la inspecciones de policía tienen carácter jurisdiccional no administrativas, a pesar que la inspección pertenece al organismo administración pública, pero sus decisión tiene fuerza jurisdiccional,

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  20. Las de desiones que se imparten en la inspecciones de policía tienen carácter jurisdiccional no administrativas, a pesar que la inspección pertenece al organismo administración pública, pero sus decisión tiene fuerza jurisdiccional,

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  21. buenas noches el papa de mi hijo me puso dos querellas por pertubacion a la posesión, el día 19 de abril del 2012, hoy después de 4 años me notificaron que debo presentarme a una inspecion ocular el 23 de septiembre. pero. no nos hemos separado legalmente, tengo una medida de protección contra el, tengo la custodia del niño. adicional mi hijo es el dueño de la casa yo usufructuaria vitalicia, y hace mas dedos años tengo la casa, por que el estuvo preso 4 años.
    hay alguna manera de oponerme legalmente a la inspeccion acular?.

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  22. Buenos dias hace 15 años empezo la pared de mi casa a tener unas humedades muy grandes, el técnico hizo una revisión y concluyó que en la casa vecina hay una fuga de aguas residuales, le comenté al vecino y me respondió que era mi problema no de él, desee entonces cada año debo reparar dos veces la pared.
    Pero hace dos meses con el invierno el agua esta saliendo por cantidades en las paredes, al comentarle de nuevo al vecino, me dice que el no tiene dinero para reparar, que espere a que el venda la casa, no se como debo actuar en este caso.
    Por favor, si pueden me guian como debo actuar y ante que entidad. Muchas gracias,

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  23. El inspector municipal dice que no es competencia.de el.el caso es que un administrador de c c comercial se está encerrandovuna zona común! El director de planeacion ya mandó un oficio certificando que si es una zona común..y el inspector dice q eso no es competencia ...que podemos hacer?

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  24. que pasa con una supuesta querella de perturbacion a la posesion de 4 años y hemos demostrado que la persona que presenta la querella ya no vive en el sitio desde hace varios años, cual seria el paso a seguir de los querellados.gracias.

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  25. Si dado el caso de un inmueble que fue arrendado por tercera persona ya que la legitima dueña fallecio y no dejo herederos y eque tomo en arriendo lleva mas de dies años puede quedarce con dicho inmueble?

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  26. BUENOS DÍAS; HÁGAME UN FAVOR TENGO UN PROCESO DE PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN O LA MERA TENENCIA, EL VECINO CONSTRUYO UNA PARED DONDE COLINDAN, EL SEÑOR CON LA PARED LE ESTA QUITANDO 4CM. DE TIERRA. QUE SE PUEDE HACER EN ESTOS CASOS. GRACIAS.

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  27. en aquellos casos en que un bien inmueble ha sido objeto de invasión por algún particular, sin que medie contrato de arriendo o el consentimiento del propietario de este bien inmueble, el afectado de esta irregular situación, deberá presentar una querella policía ante el Inspector de Policía de la Jurisdicción correspondiente. SI HUBO CONSENTIMIENTO EN ESTE CASO QUE SE PODRIA HACER?

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  28. Buenas tardes: tengo el caso de mis padres que tienen una casa de propiedad de ellos, tiene escritura pública, el vecino de enseguida se adueño más o menos de 30 cm de frente por 39.30 de fondo del lote de la vivienda, mis padres nunca le pusieron atención a eso, ellos dicen que por tierra no pelean, pero ahora resulta que el señor se la pasa amenazándolos de muerte, los trata muy mal, a todo el mundo se la pasa diciéndoles que mis padres se robaron esa casa, ya el caso lo conoce la inspección de policía pero no hizo nada al respecto para hacer valer los linderos que por que no se llego a ninguna conciliación, porque el señor vecino manifiesta que antes mis padres se tienen que correr otro metro, el inspector dijo que deben iniciar un proceso de alinde y amojonamiento, mi pregunta es si el inspector tiene autoridad para hacer respetar los linderos ya que existe escritura publica, sin necesidad de iniciar proceso porque es bien demorado y tedioso, ademas mis padres no tienen dinero para pagar un abogado, este caso tiene vencimiento por no haberse hecho desde el momento que el señor se adueño del pedazo de terreno o todavía se puede hacer que el inspector le entregue a mi padres los respectivos linderos. gracias

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  29. Disculpe y de ser positivo que mediante inspección se pueda hacer valer que le entreguen a mis padres los linderos correspondientes, por favor me puede citar la norma para hacer la respectiva solicitud ante la inspección nuevamente.

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  30. buenas tardes quisiera saber que tipo de querella debo interponer y donde si mi expareja ya tiene una nueva pareja y esta ocupando mi predio despues de un año y medio de no convivencia

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  31. LA PAGINA PODRIA SER MAS COMPLETA SI ADEMAS DE LA INFORMACION AQUI DESCRITA TAMBIEN SE OBTUVIERA LAS MINUTAS Y MODELOS CORRESPONDIENTES

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  32. ES este mismo caso "Lina Torres27 de abril de 2016, 9:40
    Hace aproximadamente un año se otorgó el statu quo, hasta la fecha se sigue presentando continuamente los atropellos por los querellados, la inpeccion de policia no hace nada, se puso en conocimiento en la fiscalia porque se presentaron amenazas... pero hasta el momento los querellados de manera arbitraria continuan realizando uso de la tierra. Mi pregunta es, a que entidad puedo acudir para q revise el caso y se nos dé el cumplimiento de este statu quo? Gracias"

    les comento que aún a la fecha de hoy... no se me ha solucionado el statu quo. informé en la fiscalía y se cubre diciendo que depende de la decisión del Juez. se denunció por daño en bien ajeno y perturbación a la posesión y tambien por desacato... pero en la inspección ya se llegó al paso de alegato de conclusiones hace mas de tres meses. solicite que se sancionaran a los querellados, efectivamente "los sancionaron" pero ellos siguen usando mi predio, no me sirve de nada que los sancionen; al contrario me advierte el inspector que no puedo hechar mis ganados a mi predio que porque a mi tambien me puede sancionar!!! he acudido a la personería, a la procuraduría, a la fiscalía... y en el juzgado ya se atendió la segunda instancia, donde se solicito la conformación del litis consorcio nesesario. Qué me sugieren? les recuerdo NO SE ME DA CUMPLIMIENTO AL STATU QUO. Gracias

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  33. CUANTAS CLASES DE PERTURBACIONES POLICIVAS EXISTEN.CÓMO UN PREDIO DISTANTE DE OTRO PUEDE PERTURBARLO?

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  34. Buenas noches me podria informar en una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, por perturbación la posesión con el código de policía anterior; si el querellante no asistió a una Audiencia donde iba a testificar su testigo, y pasan 30 dias sin que se presente se puede archivar base en que articulo ? Gracias

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  35. Buenas tardes...
    Yo soy la querellada quien hace la denuncia es mi papá que habitó el inmueble pero que el año pasado en el mes de noviembre decidió irse; La dueña del inmueble que es mi mamá me alquila el inmueble primero verbalmente luego firmamos un contrato autenticado ante notaria en el mes de febrero y ahora el proceso va en la visita de un perito. Mi pregunta es la siguiente de esta forma es el debido proceso? teniendo contrato de arrendamiento con la dueña, la inspectora no tendría que haber archivado?-
    Lo que me preocupa es que la actual pareja de mi papá es fiscal y se ve como su influencia a actuado en este proceso

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  36. Buenos días, yo soy la Querellada junto con mi esposo por solicitud de Amparo al domicilio art 82 CNP, tengo un contrato de arrendamiento verbal, llevo 15 meses de alquiler en un predio donde el Propietario niega la existencia del contrato y los pagos realizados por transferencia a una cuenta de un tercero que el suministro. Me siento engañada por el propietario, que al incumplir nosotros como arrendatarios el contrato en el pago, utilizó esta figura de Querella para desalojarnos de una manera ilegal. En la apelación voy a suministrar las pruebas de la existencia de un contrato, mi pregunta es posible interponer una denuncia por Calumnia y estafa al propietario para anexar a la Apelación a la Querella? Mil gracias

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  37. Buenos días cuanto tiempo tengo para presentar ante la inspección de policía una querella por perturbación de la posesión o invasión de mi propiedad,

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  38. La ley debía de quitar esa ley de posesión si el dueño es dueño tiene sus escrituras públicas y registradas nadie se puede adueña de lo que siempre se jodido mucho para conseguir lo que tiene y sino para que se registran escrituras y Le hacen pagar una millonada a uno de propietario porque lo que Le cobran a u. Propietario que para la ley lo proteja yes una farsa cualquier bono se apropia de media casa y va con un abogado bien ladrón y mañoso y presquiben y listo tubaron al propietario la misma ley se encarga de hacer ladrones es injusto que una propiedad registrada que nos fue comprada con nuestros ahorros no las quiten por prescribir y los abogados no se debían prestar para eso y lo peor que las leyes los respalden afuera esa ley ya es justo que cambien esa ley ya no somos tan ignorantes

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  39. con las reglas del nuevo codigo nacional de policia y en especial del articulo 223 en el proceso abreviado por perturbacion a la posesion, ¿cuanto tiempo debe transcurrir entre la inspeccion judicial y el acto administrativo "amparo policivo" que ordena el status quo?

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