lunes, 1 de febrero de 2010

OBRA RUINOSA



PROCESO DE DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA



Esta acción Policivo, esta encaminada, a que los ciudadanos no sean objetos de peligro, en el ejercicio de su libre movilidad, por ello, se ha prescrito esta norma policiva, para que aquellas casas, Edificios, templos, que con el transcurrir del tiempo, se deterioren en su estructura, generando peligro inminente, para los traseuntes, cualquier ciudadano, u oficiosamente la administración, deberá acogerse a esta acción policial, para que trascurrido el termino legal, y sin vulnerar el debido proceso a los habitantes del inmueble que acusa deterioro, previo peritazgo, se deberá demoler la obra, para eliminar el peligro que representaba, para la comunidad.

NORMAS APLICABLES
Los procesos de obra por amenaza de ruina, se  deberán realizar con la mayor  celeridad que exige un proceso de esta naturaleza, ya que priman   los ejes temáticos,  que son  la seguridad de los ciudadanos, y la tranquilidad ciudadana para ejercer su   libre movilidad, ya que el inciso segundo del articulo 2o.)
 de la Constitución Política del año 1991,  señala en forma perentoria, que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

CÓDIGO CIVIL
 Norma aplicable, articulo 988 del Código Civil
El que tema, que la ruina ( deterioro) de un Edificio vecino que podría implicarle un grave perjuicio, tiene derecho, a acudir a la INSPECCIÓN DE POLICÍA  de la jurisdicción correspondiente, y presentar una querella, para que se le ordene al propietario del inmueble, objeto de la inseguridad que representa su grave deterioro estructural, que lo demuela, o lo mande a reparar, para que cesen los motivos de inseguridad que genera, el mal estado de la edificación, de no lograrse la atención del propietario del inmueble que se encuentra es estado ruinoso, se  ordenara demoler, de parte de la Administración Distrital con cargo al propietario del inmueble, que se le cobrara, mediante jurisdicción  coactiva.

JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE ARRIENDO, DE INMUEBLE QUE REPRESENTE GRAVE PELIGRO DE DETERIORO

EL ARRENDATARIO, que se encuentro en el goce y uso de un inmueble, como legitimo tenedor, podra, dar por terminado el contrato de arriendo por justa causa, cuando el inmueble, objeto de arriendo, represente grave peligro, para la seguridad de los miembros de la familia que resida en Inmueble, que presente, grave deterioro, y que amenace derrumbarse.

EL ARTICULO 2.016 DEL CODIGO CIVIL, prevee, que el arrendador,sobre la cosa arrendada, sus deberes y obligaciones se extinguen, cuando la cosa arrendada, por causa ajena a su voluntad, derrumbe,grave calamidad de inundación, o cualquier fuerza mayor, que impidan al arrendatario el uso y goce del inmueble arrendado, cesando para este las obligaciones de pago, y los demás derechos, inherentes del contrato de arriendo.


LOS ALCALDES O QUIENES HAGAN SUS VECES, IMPONDRÁN DEMOLICIÓN DE OBRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1o.) Al dueño de edificación o construcción, que amenace ruina, siempre que esté de por medio, la seguridad y la tranquilidad publica

2o.)Para Contener incendio o cualquier calamidad publica, o para evitar mayores daños en estos casos.

En la ciudad de Encartara, mediante Decreto No. 0924 del 11 de Julio del año 2.007, se modifico el articulo 216 del Cogido Nacional de Policía, delegando el Alcalde a los INSPECTORES DE POLICIA, los procesos de policía, de demolición de obra, por presentar serios deterioros en su estructura, y que amenace la seguridad y la tranquilidad publica.


PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL INSPECTOR DE POLICÍA EN LOS PROCESOS DE DEMOLICION DE OBRA RUINOSA:

1o.)Reciba, la querella donde cualquier ciudadano, o el propietario del inmueble, que ponga en conocimiento al INSPECTOR DE POLICÍA  el estado de deterioro de un inmueble, este de inmediato, dictara un auto avocando el conocimiento de esta denuncia, ordenando una INSPECCIÓN OCULAR, en asocio de peritos

2o.) En el auto, se nombrara a los peritos, y se le notificara al Personero Distal  acorde a lo previsto en el articulo 139 del Código de Régimen Municipal, en el Centro Histórico de la ciudad, se le notificara también al Instituto de Patrimonio Histórico  El Ministerio Publico, en este caso la Personería  actúa, en Representación de la Comunidad, por lo tanto es un sujeto procesal, también son sujetos procesales, el propietario del Inmueble, y los denunciantes del estado de la ruindad de una obra.

3o.) Los peritos, deben ser profesionales de la Ingeniería y de la Arquitectura, quienes adelantaran una minuciosa INSPECCIÓN DEL ESTADO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DILIGENCIA.
deberán   hacer un estudio planimetrico, tomar fotos, vídeos, y todo lo concerniente para sustentar su peritazgo.
PLANIMETRIA: En Topografia, representación sobre un plano  de una parte de la superficie  terrestre. Medida de la extensión de una superficie plana.

4o.) En el termino que se le impuso, deberán rendir su  técnico,  del Estado del inmueble objeto de su estudio.

5o.) Este experticio  se le dará traslado a los habitantes del inmueble deteriorado, y al propietario del mismo, que tendrán un termino de cinco (5 ) dias para controvertirlos.

Este informe pericial, es  fundamental importancia, para que el INSPECTOR DE POLICÍA, declare la ruinidad de la obra, que podrá ser parcial o total.

Con fundamento al experticio técnico,  el INSPECTOR DE POLICÍA  mediante acto administrativo, debidamente sustentado,declarara, la ruindad de la obra, parcial o total,  ordenado la demolición del inmueble, al propietario del mismo, si  éste se negare, se ordenara la demolición con cargo al propietario del inmueble,los costos de esta demolición, se le cobraran al propietario, si es renuente a cancelarlos en la tesorería.
La Administración Distrital, le adelantara un proceso de jurisdicción coactiva, 

Para garantizar, posibles perjuicios a terceros, el propietario del inmueble, deberá gestionar una póliza, con una Compañía de Seguros, debidamente establecida en la ciudad.





2 comentarios:

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